La Justicia previamente había ordenado una indemnización de $58 millones para el mismo empleado.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió una demanda por despido anti sindical realizado en Minera Escondida, desvinculación que afectó a un trabajador tras difundirse una conversación privada en un grupo de Whatsapp. Debido a ello, la empresa deberá reintegrar al empleado, decisión judicial que reemplaza la indemnización de $58 millones ordenada en marzo por el Juzgado de Letras del Trabajo.
Según establece sentencia, la conversación ocurrida en esa red social fue "difundida, calificada y reprimida por la empresa con el pretexto de respetar la vida de los trabajadores, la actitud disciplinaria que deben desarrollar dentro y fuera del trabajo, escondiendo los verdaderos fines, en cuanto a apoyar a los trabajadores que intentaban generar una nueva organización sindical y sancionar a aquellos que participaron en la comunicación interna".
La documento también apunta que, si bien la viralización de los mensajes debió surgir de algunos de los participantes, no hubo determinación respecto a quienes fueron las personas individualmente responsables de la divulgaciones. En ese contexto, la Justicia afirmó que el trabajador fue despedido al invocarse "en forma superflua" causales de despido no relacionadas con la situación ocurrida.
El fallo agrega que los hechos "demuestran claramente una intervención ilegítima por parte de la empresa en las comunicaciones viralizadas dentro del campo de los trabajadores de la empresa y cercanos, con el objeto de apoyar a las personas que intentaban crear una organización sindical paralela, lo que se agrava que ello ocurrió justamente en una circunstancia no discutida por las partes, que la definen como proceso de negociación colectiva y huelga”.
Finalmente la Corte de Apelaciones también dictaminó una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales ($4.9 millones), las cuales deberán ser entregadas a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
FUENTE: SOYANTOFAGASTA.CL